¿Quiénes están obligados a inscribirse en el REPSE?

Los prestadores de servicios especializados que deban introducir personal en las instalaciones de sus clientes, están obligados a registrarse en el REPSE.

Para dejar claro este punto, pongamos el ejemplo de los abogados o contadores. Estos proveedores aunque realizan servicios especializados, generalmente no realizan sus servicios en las instalaciones de sus clientes, por lo que, no están obligados a registrarse en el mismo.

Las empresas que ofrezcan servicios especializados y que no tengan registro en el REPSE serán consideradas como «servicios de outsourcing», considerado hoy por la ley como acto delictivo. El contratar o vender servicios especializados sin un registro REPSE, pone en riesgo a ambas partes (proveedores y clientes) ya que, ambos estarían violando la ley.

Contamos con los siguientes registros REPSE en nuestras empresas:

No. DE ACUERDO: STPS/UTD/DGIFT/AR20093/2021

No. DE FOLIO DE INGRESO: 1901

Y

No. DE ACUERDO: STPS/UTD/DGIFT/AR13140/2021

No. DE FOLIO DE INGRESO: 1912