¿Quiénes están obligados a inscribirse en el REPSE?
Los prestadores de servicios especializados que deban introducir personal en las instalaciones de sus clientes, están obligados a registrarse en el REPSE.
Para dejar claro este punto, pongamos el ejemplo de los abogados o contadores. Estos proveedores aunque realizan servicios especializados, generalmente no realizan sus servicios en las instalaciones de sus clientes, por lo que, no están obligados a registrarse en el mismo.
Las empresas que ofrezcan servicios especializados y que no tengan registro en el REPSE serán consideradas como «servicios de outsourcing», considerado hoy por la ley como acto delictivo. El contratar o vender servicios especializados sin un registro REPSE, pone en riesgo a ambas partes (proveedores y clientes) ya que, ambos estarían violando la ley.
Contamos con los siguientes registros REPSE en nuestras empresas:
No. DE ACUERDO: STPS/UTD/DGIFT/AR20093/2021
No. DE FOLIO DE INGRESO: 1901
Y
No. DE ACUERDO: STPS/UTD/DGIFT/AR13140/2021
No. DE FOLIO DE INGRESO: 1912